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Publicado: 16 Abril 2021
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El fraude, el abuso de confianza, la administración fraudulenta, la extorsión y el robo, entre otros delitos se engloban dentro de los denominados “delitos patrimoniales”.
Los delitos de fraude y de abuso de confianza podrían parecer similares; porque en ambos se puede alegar un engaño. Sin embargo, el Código Penal Federal establece una distinción entre ambos delitos que a continuación explicaremos.
De acuerdo con el artículo 386 del Código Penal Federal, comete fraude quien “engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.
Asimismo, algunos de los tipos de fraude que existen son:
• Fiscal o tributario, como la evasión en el pago de impuestos.
• Electoral.
• Laboral o empresarial.
• Bancario. Visita nuestro artículo sobre Fraudes con tarjetas de crédito y débito
• Fraude procesal o fraude de ley, que consiste en engañar a un juez en un proceso judicial.
• Informático o virtual, que se realiza a través de Internet. ¿Quieres saber más sobre este tipo de fraudes? Visita nuestro artículo: Compras en línea, cuida de tu información bancaria
• Electrónico o telefónico
Por otro lado, el artículo 382 del Código Penal Federal, señala que comete abuso de confianza quien: “con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio”.
De igual forma, el artículo 383 del mismo ordenamiento, establece que se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:
I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien, si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta.
II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.
III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.
La extorsión y el fraude específico se persiguen de oficio, los delitos patrimoniales se persiguen solo si hay una denuncia.
El fraude, el abuso de confianza, la administración fraudulenta, la extorsión y el robo, entre otros delitos se engloban dentro de los denominados “delitos patrimoniales”. Casi siempre estos delitos se persiguen sólo si hay una petición de parte; es decir, sólo quien sufrió el delito es quien puede reclamar. Es importante que sepas que la extorsión y el fraude específico se persiguen de oficio. Para poder llevar un proceso correcto con posibilidades de éxito necesitas asistencia legal.
El artículo 386 del Código Penal Federal, establece las siguientes penas por la comisión del delito de fraude:
I.- Prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa: cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario.
II.- Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario: cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario.
III.- Prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario: si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
En el mismo ordenamiento, se contemplan las siguientes sanciones por la comisión del delito de abuso de confianza: Prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario: cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
• Prisión de 1 a 6 años y multa de 100 a 180 veces el salario: si excede de 200 veces el salario pero no de 2000
Prisión de 6 a 12 años y multa de 120 veces el salario: si el monto es mayor de 2,000 veces el salario. El fraude y el abuso de confianza son delitos que dañan gravemente el patrimonio de las personas. En caso de que necesites asesoría jurídica con un abogado penal recuerda que en Contacta Abogado® se encuentran los mejores especialistas en esta y otras ramas del derecho . Es fácil, sólo entra, busca y contacta. ¡Bienvenido a la nueva era del abogado digital!
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