Sanciones por filtrar información sobre la víctima de un crimen

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Al igual que la “Ley Olimpia”, estas iniciativas no se refieren a leyes en sí, sino al conjunto de reformas realizadas tanto a los Códigos Penales de las entidades federativas, como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, respectivamente.

Debido a la reforma a la Ley General de Víctimas, los servidores públicos que compartan información sensible sobre las víctimas de algún delito, serán sancionados administrativa y, en su caso, penalmente. A continuación, te decimos los pormenores de esta reforma.

Antecedentes de la reforma

El 14 de febrero de 2020 la fiscal general de la Ciudad de México, Ernestina Godoy, presentó una iniciativa de reforma al Congreso capitalino para castigar con 2 hasta 8 años de cárcel a los servidores públicos que filtren, difundan, reproduzcan o publiquen fotografías de cadáveres, así como documentos indicios, evidencias u objetos relacionados con el procedimiento penal de algún caso.

Esta iniciativa fue presentada luego de que autoridades de la Ciudad de México filtraran fotografías del cuerpo de Ingrid Escamilla, quien había sido desollada por su pareja. la difusión en algunos medios impresos de estas imágenes explicitas generó indignación en las redes sociales y la presión para que se tomaran cartas en el asunto por parte de las autoridades competentes.

Con la reforma propuesta, al artículo 294 del Código Penal de la Ciudad de México podría establecer lo siguiente:

“Al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.

Si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en una tercera parte”.

De acuerdo con el periódico “Animal Político”, en su mensaje tras entregar esta iniciativa, la fiscal general de la Ciudad de México señaló que el feminicidio de Ingrid “fue un crimen atroz que nos llena de tristeza y de enojo”.

Asimismo, el 14 de febrero de 2020, diversas agencias de la ONU publicaron un comunicado oficial en el que condenaron el feminicidio de Ingrid Escamilla y exhortaron a las autoridades correspondientes a investigar el hecho con perspectiva de derechos humanos y de género, con un entendimiento amplio de la dignidad de la víctima, tomando como referencia el “Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)” y la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia en el caso de Mariana Lima Buendía. Ello incluiría investigar quién filtró las imágenes e información del caso y sancionar a quienes resulten responsables.

El objetivo de esta reforma es tipificar de forma autónoma las conductas que realicen las personas servidoras públicas que, de manera indebida, revelen o difundan, imágenes, videos o grabaciones.

Aprobación de la Ley Ingrid

Finalmente, el 26 de febrero del año en curso se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se adiciona un artículo 293 Quáter al Código Penal para el Distrito Federal, mejor conocido como “Ley Ingrid”.

Al igual que la “Ley Olimpia”, estas iniciativas no se refieren a leyes en sí, sino al conjunto de reformas realizadas tanto a los Códigos Penales de las entidades federativas, como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, respectivamente.

¿Quieres saber más sobre la “Ley Olimpia”? Visita nuestro artículo aquí.

Como resultado de la presión social y de asociaciones de Derechos Humanos, se adicionó el artículo 293 Quáter al Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.

Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda:

I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;

II. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o

III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

Objetivo de la Ley Ingrid

El objetivo de esta reforma es tipificar de forma autónoma las conductas que realicen las personas servidoras públicas que, de manera indebida, revelen o difundan, imágenes, videos o grabaciones; así como archivos o información de la carpeta de investigación, fortalecer la protección de los derechos de las víctimas y combatir la violencia de género mediática.

La iniciativa tuvo aceptación y se replicó en Colima y Oaxaca. Se espera que esta ley se comience a aprobar en los códigos penales de otros estados de la República, lo que ayudará a seguir luchando contra el panorama de violencia hacia la mujer y menores de edad que se vive en nuestro país.

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Fuentes:

Decreto por el que se adiciona un artículo 293 Quáter al Código Penal para el Distrito Federal

Ficha Técnica, Ley Ingrid

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General de Víctimas

Enlaces de interés:

Ley Olimpia y Ley Ingrid: dos casos que han cambiado la legislación en CDMX

Ley Olimpia

Naciones Unidas México. Comunicado Oficial

¿Qué es feminicidio?


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