Reformas impulsadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

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En 2017 el GAFI volvió a evaluar a México y, entre otras cosas, determinó que el sector comercial regulado en la Ley Antilavado debe entender sus riesgos de ser utilizado en operaciones relacionadas con el lavado de dinero.

Desde el año pasado la Unidad de Inteligencia Financiara (UIF) de la mano de su titular, el doctor Santiago Nieto, se ha involucrado en diversas reformas relacionadas con el combate al lavado de dinero (llamado técnicamente operaciones con recursos de procedencia ilícita), En el siguiente artículo, te contamos sobre el contenido de estas reformas.

¿Qué es la Unidad de Inteligencia financiera y cuáles son sus funciones?

La UIF se creó el 7 de mayo de 2004 mediante decreto emitido en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Sus funciones se encuentran previstas en el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y, entre ellas, destacan:

• Interpretar administrativamente la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) y su normativa;

• Determinar y expedir, en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, los formatos oficiales para la presentación de avisos;

• Recibir y recopilar las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre conductas que pudieran favorecer la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento, o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

• Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas que pudieran favorecer la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento, o de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, en su caso, coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procesos penales;

• Determinar los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Antilavado, e

Integrar la lista de personas bloqueadas, prevista en las leyes financieras.

Asimismo, aunque no se encuentra expresamente prevista como facultad reglamentaria, también busca evitar las operaciones simuladas de los llamados EDOS y EFOS. Para saber más sobre el tema te invitamos a leer el artículo: EDOS y EFOS: empresas o personas que deducen y facturan operaciones simuladas.

Ley Antilavado, una de las respuestas a las recomendaciones del GAFI

En octubre de 2008, México fue evaluado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que es un organismo intergubernamental -al que nuestro país pertenece- responsable de dictar los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En su evaluación, GAFI concluyó que México no contaba con un régimen destinado a prevenir el lavado de dinero en el sector comercial. Por ello, para cumplir con sus compromisos internacionales, nuestro país determinó que existen diversas actividades comerciales consideradas como vulnerables, toda vez que son susceptibles a ser utilizadas para el lavado de dinero. De esta manera, fue expedida la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), que entró en vigor el 17 de julio de 2013.

En 2017 el GAFI volvió a evaluar a México y, entre otras cosas, determinó que el sector comercial regulado en la Ley Antilavado debe entender sus riesgos de ser utilizado en operaciones relacionadas con el lavado de dinero. Además, señaló que se debe supervisar más a este sector para verificar el cumplimiento de las medidas de prevención de lavado de dinero.

En respuesta a las observaciones emitidas por el GAFI, el Senador Ricardo Monreal envió una iniciativa de reforma a la Ley Antilavado. Dicha iniciativa, ha sido dictaminada por las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Segunda. Entre las modificaciones que se proponen destacan:

1. Recabar elementos útiles para investigar y perseguir el financiamiento al terrorismo;

2. Identificar a las personas políticamente expuestas (PPE´s);

3. Implementar un enfoque basado en riesgos por parte de quienes realizan actividades vulnerables;

4. Identificar y registrar al beneficiario final;

5. Informar a la autoridad sobre cualquier irregularidad u operación sospechosa;

6. Elaborar programas de capacitación;

7. Contar con sistemas automatizados, y

8. Contar con la revisión de un auditor para determinar anualmente la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones.

Para conocer más sobre las actividades vulnerables, consulta nuestro artículo sobre ¿Cuáles son las actividades vulnerables al lavado de dinero?

La UIF podría adicionar a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas, cuando cuente con indicios de que se cometieron los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo, sin la necesidad de una orden judicial.

Ley de Instituciones de Crédito, bloqueo de cuentas bancarias

El Senado de la República aprobó modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito. Dichas modificaciones son conocidas como “Ley Nieto” pues fue el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) quien promovió la reforma. Sin embargo, el Senado devolvió a la Cámara de Diputados el dictamen para que sea discutido; es decir, la Ley de Instituciones de Crédito todavía no ha sido reformada. Ahora bien, entre lo aprobado por la Cámara Alta se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá congelar de forma inmediata los recursos de procedencia ilícita y faculta a la , para bloquear cuentas y operaciones sin necesidad de contar con una orden judicial.

Asimismo, la UIF podría adicionar a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas, cuando cuente con indicios de que se cometieron los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo, sin la necesidad de una orden judicial.

Las notificaciones sobre los bloqueos de cuentas también juegan un papel importante, ya que se incluyó todo un capítulo sobre el tema, que abarca los siguientes puntos:

1. Que sean las instituciones de crédito las responsables de notificar a sus clientes que han sido añadidos a la lista de personas bloqueadas, y

2. Que esta notificación se pueda hacer por varios medios, no solo por escrito.

Para saber más sobre esta reforma, te remendamos leer el siguiente artículo sobre la “Ley Nieto”.

Ley del Banco de México (Banxico)

Esta reforma no fue impulsada por la UIF, sino también por el Senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento de Regeneración Nacional y, debido a su contenido, ha levantado la preocupación de distintos organismos; entre ellos, la misma UIF.

La reforma consiste, básicamente, en que las divisas que no puedan ser ingresadas al sistema financiero ni devueltas a su país de origen, especialmente dólares, sean adquiridas por el Banco de México y convertidas en reservas internacionales.

De acuerdo con su autor, esta reforma tiene como objetivo general: “apoyar a los mexicanos que han migrado a los Estados Unidos de América, a las familias mexicanas, y a las víctimas mediante los fondos de apoyo destinados para tal fin y a la promoción del bienestar social mediante el fortalecimiento de los programas sociales federales, brindando una solución al problema del destino de los dólares federales, brindando una solución al problema del destino de los dólares en efectivo que se captan a través del sistema bancario". Además de fortalecer la economía de las familias mexicanas que reciben remesas en efectivo, de las que dependen del turismo y del comercio de bienes y servicios en la frontera.

El titular de la UIF, Santiago Nieto se pronunció a favor de la opinión de otros organismos sobre que la reforma vulnera la autonomía del Banco de México, ya que, al adquirir estas divisas, la UIF y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tendrían que supervisar los dólares que ingresen a las reservas internacionales.

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Fuente:

Diario Oficial de la Federación: DECRETO que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Medidas anti lavado y contra la financiación del terrorismo, México, Informe de evaluación Mutua, Enero 2018

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Segunda, Corresponde a la Minuta de Proyecto de Decreto por el que se Reforma la Denominación del Título Quinto y se Adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, para los Efectos de la Fracción E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen de las Comisiones Unidad de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Segunda Correspondiente a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reformar los Artículos 20 y 34; y se Adicionan los Artículos 20 Bis y 20 Ter a la Ley del Banco de México, en Materia de Captación de Divisas

El Financiero: Reforma al Banxico vulneraría la autonomía del banco central: Santiago Nieto

Unidad de Inteligencia Financiera, ¿Quiénes somos?

Enlaces de interés:

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito “Ley Nieto”

EDOS y EFOS: empresas o personas que deducen y facturan operaciones simuladas

Reforma a la Ley Antilavado, ¿Cuáles son sus principales aspectos?

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